Presidente
Alberto Montaña Plata

Fecha de ingreso al Consejo de Estado: 30 de enero de 2019
Estudios:
- Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.
- Director del Departamento de Derecho Administrativo y miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado.
- Profesor invitado de las Universidades de Bolonia, Pescara, Ferrara, Pisa, Barcelona y Carlos III de Madrid.
- Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- Conjuez de la Sección Tercera y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
- Árbitro de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla.
- Autor de varios libros y artículos científicos de Derecho Administrativo, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Servicios Públicos.
Vicepresidente
María Del Pilar Bahamón Falla

Fecha de ingreso al Consejo de Estado:24 de Noviembre de 2021
Estudios:
- Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
- Especialización en Derecho Financiero del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
- Especialización en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
- Especialización en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.
- Maestría en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional de la Universidad de Nebrija (Madrid- España).
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO
El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.
- Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
- Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
- Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
- Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
- Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
- Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
- Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
- Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
- Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.
Artículos 7 y 8 del Acuerdo 58 de 1999




