sala3

Presidente

Alberto Montaña Plata




Fecha de ingreso al Consejo de Estado: 30 de enero de 2019

Estudios:

  • Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.
  • Director del Departamento de Derecho Administrativo y miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado.
  • Profesor invitado de las Universidades de Bolonia, Pescara, Ferrara, Pisa, Barcelona y Carlos III de Madrid.
  • Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
  • Conjuez de la Sección Tercera y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
  • Árbitro de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla.
  • Autor de varios libros y artículos científicos de Derecho Administrativo, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Servicios Públicos.

Vicepresidente

María Del Pilar Bahamón Falla



Fecha de ingreso al Consejo de Estado:24 de Noviembre de 2021

Estudios:

  • Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
  • Especialización en Derecho Financiero del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
  • Especialización en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
  • Especialización en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.
  • Maestría en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional de la Universidad de Nebrija (Madrid- España).

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

  • Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
  • Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
  • Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
  • Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  • Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
  • Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
  • Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
  • Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.

Artículos 7 y 8 del Acuerdo 58 de 1999

Ver PDF


Suscríbase sin costo y reciba nuestro boletín Jurisprudencial mes a mes en su correo electrónico.