Presidente
Jaime Enrique Rodríguez Navas

Fecha de ingreso al Consejo de Estado:15 de noviembre de 2016
Estudios:
- Abogado de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
- Maestría en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás y la Universidad de Konstanz.
- Especialización en Derecho Público de las Universidades Autónoma de Bucaramanga y Externado de Colombia.
- Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
- Especialización en Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia.
Vicepresidente
Óscar Darío Amaya Navas

Fecha de ingreso al Consejo de Estado: 1 de agosto de 2016
Estudios:
- Abogado de la Universidad Externado de Colombia.
- Especialización en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia.
- Doctor en Derecho de las Universidades Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana y Externado de Colombia
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO
El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.
- Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
- Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
- Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
- Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
- Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
- Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
- Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
- Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
- Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.
Artículos 7 y 8 del Acuerdo 58 de 1999

