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Presidente

Jaime Enrique Rodríguez Navas



Fecha de ingreso al Consejo de Estado:15 de noviembre de 2016

Estudios:

  • Abogado de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
  • Maestría en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás y la Universidad de Konstanz.
  • Especialización en Derecho Público de las Universidades Autónoma de Bucaramanga y Externado de Colombia.
  • Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
  • Especialización en Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia.

Vicepresidente

Óscar Darío Amaya Navas




Fecha de ingreso al Consejo de Estado: 1 de agosto de 2016

Estudios:

  • Abogado de la Universidad Externado de Colombia.
  • Especialización en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia.
  • Doctor en Derecho de las Universidades Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana y Externado de Colombia

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

  • Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
  • Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
  • Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
  • Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  • Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
  • Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
  • Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
  • Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.

Artículos 7 y 8 del Acuerdo 58 de 1999

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