El Consejo de Estado recordó que cuando el contribuyente presenta la información, luego que la autoridad tributaria le haya dictado pliego de cargos por no haberlo hecho al presentar su declaración de renta y antes de que se notifique la sanción, el valor de la misma debe disminuir al 1 %.
Así las cosas, la alta corte redujo de 314 a 115 millones de pesos la sanción que le impuso la DIAN una comercializadora de bienes muebles de Neiva, señalándola de no presentar información exógena frente a su declaración de renta del año gravable 2007.
La autoridad tributaria había dictado pliego de cargos contra la sociedad contribuyente por no enviar información en medios magnéticos en esa declaración y propuso una sanción por 368 millones de pesos. En respuesta, esta última aportó la información exógena y declaró su voluntad de acogerse a la sanción reducida del 10 %.
En primera instancia, la DIAN impuso la sanción propuesta en el pliego de cargos, equivalente al 5 % del valor de la declaración de renta del 2007. Posteriormente redujo el monto de 368 millones a 314 millones de pesos, por considerar que el monto inicial superaba la unidad de valor tributario establecida para el 2007.
Contra esta determinación, el contribuyente interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otras cosas, alegando que la sanción debió ser por enviar información extemporánea y no por no haberla enviado, pues lo hizo luego de que se dictara el pliego de cargos en su contra.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución sancionatoria. Sostuvo que el hecho de que la empresa hubiera enviado la información obligaba a la DIAN a dictar un nuevo pliego de cargos proponiendo sancionarla por envío extemporáneo de la información o por haberlo hecho con errores. En todo caso, dice, no podía sancionarla por el cargo consistente en no enviar información.
El organismo tributario interpuso recurso de apelación con la intención de que el Consejo de Estado dejara en firme la sanción por omitir su deber de aportar información en medio magnético. Explicó que la información aportada por la empresa fue extemporánea y tres de los formatos contenían errores, por lo que no se subsanó la omisión en debida forma. Además, señaló que para que los errores en el suministro de la información sean sancionables debe tratarse se equivocaciones en el contenido. De ahí, dice, que no hubiera proferido un pliego de cargos.
La alta corte declaró la nulidad parcial de la sanción. Sostuvo que si bien en este caso no procedía un nuevo pliego de cargos por aportar la información extemporáneamente, sí era procedente graduar la sanción por el cargo consistente en no aportar tal información. Dado que la demandante sí aportó la información después del pliego de cargos, el monto no debía ser equivalente al 5 % de su declaración sino del 1 %.