El Consejo de Estado, como órgano político administrativo, tuvo su origen en un decreto del general Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, en su calidad de jefe supremo de la República de Venezuela y capitán general de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada.
La Constitución otorga funciones jurisdiccionales al Consejo de Estado (CE).
El Consejo de Estado se convierte en juez especializado para resolver demandas contra el Estado.
La Constitución Política incrementó y fortaleció las funciones del Consejo de Estado.
Calle 12 No. 7-65, Bogotá D.C.
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El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado serán elegidos por la misma corporación por el periodo de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Esta formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Como Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.
Esta Integrada cuatro (4) Magistrados. Sus mienbros no toman parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados. criterio de especialización.
Esta Integrada por seis (6) Magistrados, dividida por dos (2) subsecciones. criterio de especialización.
Esta Integrada por nueve (9) Magistrados, dividida por dos (3) subsecciones. criterio de especialización.
Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados, criterio de especialización.
Esta Integrada por cuatro (4) Magistrados, criterio de especialización.