El Consejo de Estado declaró nulas las sanciones tributarias por más de 5.450 millones de pesos que el municipio de Puerto Nare (Antioquia) le impuso a Ecopetrol. La multa obedecía a que el ente territorial consideraba que la empresa estaba obligada a pagar Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el 2012 y el 2013.
El ente territorial le impuso sanciones a Ecopetrol por casi 940 millones de pesos y por más de 4.500 millones, por no haber declarado el aludido impuesto en esa población antioqueña durante los períodos gravables del 2012 y el 2013.
Aun cuando la contribuyente le solicitó a la administración que dejara sin efectos estas determinaciones, a través del recurso de reconsideración, esta dejó en firme las sanciones. Por esa razón, la accionante interpuso recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se declarara que no estaba obligada a presentar liquidación privada de ICA en este municipio frente a los años gravables 2012 y 2013 y que, por lo tanto, no había lugar a la sanción.
La demandante señaló que las labores de exploración y explotación de hidrocarburos estaban exentas del pago de cualquier impuesto municipal o departamental. De ahí que considerara que no tenía la obligación de pagar ICA por el desarrollo de este tipo de actividades en Puerto Nare en el 2012 y el 2013. Añadió que el pago de regalías que efectuó en ese municipio en estos dos períodos fue superior a la tarifa que le correspondería por ICA y, dado que la ley exime del cobro del impuesto al contribuyente que gire tales regalías por un valor mayor a la liquidación correspondiente por ICA, no tenía que asumir esta obligación.
El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dado que el valor pagado por regalías en los tres campos que explota Ecopetrol en ese municipio es mayor a lo que le hubiese correspondido por el pago del ICA, no le correspondía sufragar este último tributo por los períodos gravables 2012 y 2013. Sostuvo que el hecho de que la empresa asociada con Ecopetrol en estas actividades estuviera obligada a pagar ICA, porque el monto de las regalías pagadas a Puerto Nare era menor a la tarifa del impuesto, no implicaba que ella misma debiera hacerlo.
El municipio apeló la decisión. Sostuvo que la exención de ICA por pago de regalías debía ser analizada frente a cada campo de explotación de hidrocarburos. Si se partía de esa base, a juicio del ente territorial, Ecopetrol estaba obligada a cancelar el aludido impuesto por su participación del 50 % en el campo Underriver. Añadió que la sancionada no pagó regalías ni por este último campo de explotación, ni por el conocido como Nare.
El Consejo de Estado negó el recurso y declaró nula la sanción tributaria. Advirtió que la exención por pago de regalías no se debe calcular respecto a un campo o mina individualmente considerados sino que se origina porque las regalías generadas por la totalidad de la actividad de explotación del subsuelo que se adelante en el respectivo municipio sean iguales o superiores a la tarifa de ICA que le hubiese correspondido pagar. Dado que la totalidad de las regalías pagadas por Ecopetrol en este municipio durante los dos periodos son superiores, no estaba obligada a pagar ICA.