El Consejo de Estado avocó conocimiento del acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos decretada en los procesos judiciales a raíz del coronavirus.
Teniendo en cuenta que la medida se funda en la primera suspensión de términos decretada en Rama Judicial, acto que a su vez se fundó en el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, es procedente conocer de este acto administrativo proferido por el Consejo Superior, dada la competencia que tiene el Consejo de Estado para adelantar control automático de legalidad alrededor de las medidas de contenido general que dicten las entidades nacionales en el marco de una emergencia social, económica y ecológica como esta.
VER AUTO (Suspensión de términos judiciales)
Sin embargo, la alta corte determinó que frente a la suspensión de términos administrativos en actuaciones de cobro coactivo, disciplinarios, reclamaciones de depósitos judiciales y reclamaciones salariales y prestacionales a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial no procede este control automático.
Según el Consejo de Estado, decisiones que como esta hacen parte de las medidas ordinarias que está facultado a adoptar el Consejo Superior de la Judicatura, de ahí que no proceda el control automático de legalidad que debe aplicarse alrededor de las decisiones con contenido general que adopten las entidades nacionales, en desarrollo de un estado de excepción.
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