Administrativo y, de forma específica, hacer una revisión crítica de la controversia desatada a propósito de la misma entre esa alta corporación y la Corte Constitucional. Para tales fines, se estudia inicialmente el fundamento y alcance de cada una de las dos posiciones y luego se realiza un estudio analítico y valorativo de los puntos de encuentro y desacuerdo entre esos dos altos órganos judiciales. La conclusión más relevante es que la posición de la Corte, que pretende ser protectora del derecho sustancial y del efectivo acceso a la tutela judicial, resulta siendo más formalista que la postura del Consejo de Estado, en cuanto asigna importancia determinante a la pretensión expresada por el demandante en lugar de darle prelación y reconocimiento a los efectos materiales de la declaración de nulidad y al verdadero interés del actor, como sí lo hace esta última Corporación.

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